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viernes, 5 de noviembre de 2010

DESAMPARANDO A CLARÍN

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En el día de ayer (4/10/10) el juez José Luis Deglaue, del Juzgado Federal N° 4, se declaró competente en la causa caratulada "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986”.
Esta causa tiene su origen en otra que lleva como título "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo”, en donde el juez civil y comercial de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, dictó una medida cautelar en un fuero que no le correspondía:
"El juez de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, dictó una medida cautelar que impide al Gobierno "la aplicación y la ejecución de la Resolución N° 100, de la Secretaría de Comunicaciones", dependiente del ministro de Planificación, Julio De Vido. Esto implica que el "Estado Nacional deberá abstenerse" de afectar "la efectiva prestación del servicio de Internet Fibertel que actualmente presta Cablevisión".
Sagarra dictó una medida cautelar sobre el área de Comunicaciones, o sea, terreno federal. Él, como juez de turno de provincia, no debería haber entendido en el asunto. Pero mediante una maniobra que se describe en forma muy detallada en el siguiente artículo eludió ese obstáculo: "El juez civil y comercial de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, el mismo que dispuso frenar la resolución de la Secretaría de Comunicaciones que decretó la caducidad de Fibertel como proveedora de acceso a Internet, supo –aun antes de tomar esa decisión– que él no tenía facultades para actuar en ese expediente. Y, de hecho, ayer se sacó la causa de encima. Tras fallar a favor de la empresa, mandó el expediente a la Justicia Federal platense, que sí tiene, por ley, que entender en la cuestión" 
La causa recayó en el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez José Luis Deglaue.
El juez José Luis Deglaue, ratificó lo actuado por Sagarra, o sea la medida cautelar tomada por éste.
Dado que la medida cautelar quedó firme (o sea, tuvo éxito) porque Deglaue hizo lugar a lo actuado por Sagarra (recordemos que Segarra no tiene atribuciones para entender, o sea juzgar, en cuestiones federales) María Eugenia Espósito (que se presenta "como miembro del grupo de consumidores que resultan damnificados" por la resolución 100 que declara la caducidad de la licencia de Fibertel) presentó inmediatamente, en el mismo juzgado que refrendó la cautelar, otra causa caratulada "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, causa en la que Deglaue se declaró competente ayer.
En castellano: cómo la cautelar (amparo simple) tuvo éxito, Esposito, ni lerda ni perezosa, presentó un Amparo Ley 16.986
Nótese el agregado del texto, Ley 16.986.
¿Que significa?
Significa que una cautelar a secas, persigue la suspensión momentánea del acto, esto es, la resolución 100, que declara la Caducidad de la Licencia a Fibertel S.A.
Sin embargo, un Amparo Ley 16.986, persigue la nulidad del acto, o sea de la Resolución 100 de la CNC.
Es importante entender que un Amparo ley 16.986, siempre puede ser apelado es instancia superior. O sea, que anula "de momento" el acto, porque cualquiera de las dos partes (querellante o querellado) puede apelar a esa instancia.
Como el juez Deglaue ha ratificado lo actuado por Segarra, es casi seguro que hará lugar al pedido de Amparo Ley 16.986, anulando la Resolución 100, en respuesta a la nueva causa presentada por María Eugenia Esposito. Hacer lo contrario,o sea, desestimar el Amparo Ley 16.986 presentado por Esposito luego de darle la razón dejando firme la medida cautelar anterior, sería una grave contradicción.
Si tal cosa ocurriera el titular de Clarín sería más o menos así"Anularon la resolución 100 que decretaba la caducidad de la liencia de Fibertel" o algo más dramático, "Revés para el gobierno, anularon la caducidad de Fibertel" o "Exito judicial de Fibertel: Anulan la Resolución 100"
Si Deglaue toma la decisión que probablemente tome (dado lo expuesto) tal titular será verdadero. Pero seguramente Clarín evitará decir que esa posible sentencia puede ser apelada y por lo tanto no quedará firme, en tanto cualquiera de las partes puede apelar a una instancia superior que definirá el asunto.
Entre nosotros: parece que el trámite de ésta segunda causa "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986” ha sido vertiginoso. Vaya uno a saber porqué.
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