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miércoles, 13 de enero de 2016

4161

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Decreto Ley 4161 - 25/3/1956
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"Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y 
Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas: 
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos. 
Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar. 
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles. 
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
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Art. 1º 
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación: 
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo. 
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
 
Art. 2 º 
Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º. Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
 
Art. 3 º
El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
 
Art. 4º
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
 
Art. 5º
Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu - Rojas - Busso - Podestá Costa - Landaburu - Migone. - Dell´Oro Maini - Martínez - Ygartúa - Mendiondo - Bonnet - Blanco - Mercier - Alsogaray - Llamazares - Alizón García - Ossorio Arana - Hartung - Krause."
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Cualquier parecido con la realidad real de la actualidad...
Añado otro dato obtenido de primera mano: una persona que trabaja en un organismo del estado (por razones obvias guardaremos el nombre del aludido y la dependencia en donde labura) le consultó a un funcionario identificado con el PRO qué medidas debía tomar para evitar un despido. Este le indicó tres cosas urgentes: borrar de facebook y twitter todo lo publicado en apoyo al gobierno de CFK y del kirchnerismo y después, desafiliarse de ATE. Le recomendó además que cuando lo entrevisten (porque habrá careo) diga que es apolítico y que votó en blanco porque no estaba definido por ningún candidato. A esto en mi barrio suelen llamarlo "persecución ideológica".
Insisto con algo: el PRO debería aprender de la experiencia alemana en Rusia.

domingo, 3 de enero de 2016

¡CHE, DEJEN DE FANARME LAS IDEAS!

Encima que se me ocurren dos ideas al año, me chorean una
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Fuerejoda. Está güeno que uno piense más o menos bien. Digo, porque al tirar sobre la mesa el concepto de Blitzkrieg en torno a la política de choque de ¿Cambiemos? uno arriesga el poco prestigio que tiene. Cuando aparece alguien con más peso específico confirmando la ocservasión, se podemo respirá tranquilo.

jueves, 31 de diciembre de 2015

YELLOW BLITZKRIEG

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"La estrategia alemana era derrotar a sus oponentes en una serie de campañas cortas. Alemania rápidamente invadió gran parte de Europa y salió victoriosa por más de dos años debido a una nueva táctica militar denominada Blitzkrieg (guerra relámpago). La táctica Blitzkrieg requería de la concentración de armas ofensivas (tales como tanques, aviones y artillería) en un frente angosto. Estas fuerzas lograban abrir una brecha en las defensas enemigas y permitían que las divisiones de tanques armados penetraran rápidamente y tuvieran el paso libre detrás de las líneas enemigas. Esto causaba conmoción y desorganización entre dichas defensas. El poderío aéreo de Alemania no le permitía al enemigo una forma adecuada de reabastecerse o de reorganizar las tropas y, por ende, de enviar refuerzos para sellar las brechas en el frente. Las fuerzas alemanas podían, a su vez, rodear a las tropas enemigas y forzar la rendición."
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Sería necesario recordarle a los responsables amarillos de esta Blitzkrieg que tiene lugar en estos días que, los responsables de la Blitzkrieg original terminaron suicidados en un bunker o colgados como resultado de los juicios de Núremberg. Digo, por las dudas. Quizás no les avisaron.
Porque de este asunto van a salir muy mal. Es más, agradecerán un helicóptero. Aunque, tal como vienen las cosas, no creo que la misericordia llegue a tanto.