lunes, 11 de abril de 2016

PSICÓPATAS EN ACCIÓN

No es un gobierno.
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"Tenemos una gran oportunidad por delante, podemos vivir mejor. No la dejemos pasar, no nos resignemos. Animémonos a creer que se puede y juntos vamos a hacerlo" decía la psicópata a cargo de la provincia de Buenos Aires. Claro que se refería a ella misma, a lo sumo.

6 comentarios:

f dijo...

La pesada herencia causó una nueva muerte.

Anónimo dijo...

esperemos que esa pobre mujer haya por lo menos votado a su ejecutora, caso contrario el dolor de esta injusticia superaría todo límite.

que nade diga "la primera víctima de heidi", la jeta de asno ya gobernó CABA un mandato entero mientras el nene kagemusha robaba. La chorra asesina tiene sobre el lomo decenas de muertos por los derrumbes, los nenes carbonizados en los talleres de la awada, los bomberos de iron mountain, y ahora la saga continúa.

José Pepe Parrot dijo...

Juan:
Seguro fue culpa del kernerismo, por hacerle creer a la señora que podía cobrar por su trabajo...

José Pepe Parrot dijo...

Anónimo:
Tiene razón. Los dos llegaron al gobierno con manchas de sangre hasta en el cogote.

Daniel dijo...

Son psicópatas. A cada paso lo dejan claro.

RT dijo...

Y cuando estábamos en transito a cumplir con muchas de las declaraciones universales de derechos, algunos se pusieron a jugar el juego de la codicia...

Pacto de San José : Argentina firma en 1984.

De PREAMBULO, CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José):

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos

Artículo 29. Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

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Carta de la OEA :

ha sido reformada en cuatro ocasiones, por medio de los Protocolos de Buenos Aires (febrero de 1967), Cartagena de Indias (diciembre de 1985), Washington (diciembre de 1992) y Managua (junio de 1993).
El Protocolo de Buenos Aires de 1967 incluyó el Capítulo VII sobre Desarrollo Integral dentro de la Carta de la OEA, en la que se ubican los artículos que recogen los derechos laborales.
Así en el artículo 34 de la Carta de la OEA se establecen como metas básicas: salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos. Asimismo, el artículo 45 dispone la aplicación de principios y mecanismos, tales como: el trabajo es un derecho y un deber social, que incluye salarios justos (inciso b); el derecho a la asociación (que incluye la sindical), el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia (inciso c) y el desarrollo de una política eficiente de seguridad social (inciso h).


PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA 0RGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (B-31) "PROTOCOLO DE BUENOS AIRES"

Artículo 43

Los Estados Miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:

a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;

b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realice y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;