viernes, 5 de noviembre de 2010

DESAMPARANDO A CLARÍN

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En el día de ayer (4/10/10) el juez José Luis Deglaue, del Juzgado Federal N° 4, se declaró competente en la causa caratulada "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986”.
Esta causa tiene su origen en otra que lleva como título "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo”, en donde el juez civil y comercial de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, dictó una medida cautelar en un fuero que no le correspondía:
"El juez de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, dictó una medida cautelar que impide al Gobierno "la aplicación y la ejecución de la Resolución N° 100, de la Secretaría de Comunicaciones", dependiente del ministro de Planificación, Julio De Vido. Esto implica que el "Estado Nacional deberá abstenerse" de afectar "la efectiva prestación del servicio de Internet Fibertel que actualmente presta Cablevisión".
Sagarra dictó una medida cautelar sobre el área de Comunicaciones, o sea, terreno federal. Él, como juez de turno de provincia, no debería haber entendido en el asunto. Pero mediante una maniobra que se describe en forma muy detallada en el siguiente artículo eludió ese obstáculo: "El juez civil y comercial de La Plata, Elvio Bautista Sagarra, el mismo que dispuso frenar la resolución de la Secretaría de Comunicaciones que decretó la caducidad de Fibertel como proveedora de acceso a Internet, supo –aun antes de tomar esa decisión– que él no tenía facultades para actuar en ese expediente. Y, de hecho, ayer se sacó la causa de encima. Tras fallar a favor de la empresa, mandó el expediente a la Justicia Federal platense, que sí tiene, por ley, que entender en la cuestión" 
La causa recayó en el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez José Luis Deglaue.
El juez José Luis Deglaue, ratificó lo actuado por Sagarra, o sea la medida cautelar tomada por éste.
Dado que la medida cautelar quedó firme (o sea, tuvo éxito) porque Deglaue hizo lugar a lo actuado por Sagarra (recordemos que Segarra no tiene atribuciones para entender, o sea juzgar, en cuestiones federales) María Eugenia Espósito (que se presenta "como miembro del grupo de consumidores que resultan damnificados" por la resolución 100 que declara la caducidad de la licencia de Fibertel) presentó inmediatamente, en el mismo juzgado que refrendó la cautelar, otra causa caratulada "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, causa en la que Deglaue se declaró competente ayer.
En castellano: cómo la cautelar (amparo simple) tuvo éxito, Esposito, ni lerda ni perezosa, presentó un Amparo Ley 16.986
Nótese el agregado del texto, Ley 16.986.
¿Que significa?
Significa que una cautelar a secas, persigue la suspensión momentánea del acto, esto es, la resolución 100, que declara la Caducidad de la Licencia a Fibertel S.A.
Sin embargo, un Amparo Ley 16.986, persigue la nulidad del acto, o sea de la Resolución 100 de la CNC.
Es importante entender que un Amparo ley 16.986, siempre puede ser apelado es instancia superior. O sea, que anula "de momento" el acto, porque cualquiera de las dos partes (querellante o querellado) puede apelar a esa instancia.
Como el juez Deglaue ha ratificado lo actuado por Segarra, es casi seguro que hará lugar al pedido de Amparo Ley 16.986, anulando la Resolución 100, en respuesta a la nueva causa presentada por María Eugenia Esposito. Hacer lo contrario,o sea, desestimar el Amparo Ley 16.986 presentado por Esposito luego de darle la razón dejando firme la medida cautelar anterior, sería una grave contradicción.
Si tal cosa ocurriera el titular de Clarín sería más o menos así"Anularon la resolución 100 que decretaba la caducidad de la liencia de Fibertel" o algo más dramático, "Revés para el gobierno, anularon la caducidad de Fibertel" o "Exito judicial de Fibertel: Anulan la Resolución 100"
Si Deglaue toma la decisión que probablemente tome (dado lo expuesto) tal titular será verdadero. Pero seguramente Clarín evitará decir que esa posible sentencia puede ser apelada y por lo tanto no quedará firme, en tanto cualquiera de las partes puede apelar a una instancia superior que definirá el asunto.
Entre nosotros: parece que el trámite de ésta segunda causa "Esposito, María Eugenia c/ Cablevisión S.A. y Otro s/ Amparo Ley 16.986” ha sido vertiginoso. Vaya uno a saber porqué.
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11 comentarios:

  1. Y después hay gente malintencionada que critica a la Justicia porque es lenta...

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  2. Se me ocurren algunos motivos del supersónico fallo,todos en conflicto con la ética y de prevaricato flagrante,pero el buen tino de los foristas desaestimará acorde a mis antecedentes de malpensado.
    Y el juez Sagarra desatiende causas y trámites de su competencia para resolver en el plano donde sabe perfectemente que no debe meter la cuchara,conciente que puede recibir un tirón de orejas.Salvo que lo tengan agarrado de las bolas y un tirón de orejas sea mas suave.

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  3. Sujeto:
    Cierto, a éste juez, con respecto a Clarín, no se les amontona un sólo expediente.

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  4. Moscón:
    Según malicio, se comportan como una corporación, una corporación que defiende unos intereses bien definidos.
    Nótese la premura con la que Esposito ahora va por más, una vez que el juez le ha dicho "tenés razón". Éso es una defensa.

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  5. A mí lo expeditivo del trámite, no me preocupa en sí porque reglamentariamente, así debería ser.
    Sí me revuelve las tripas que si yo voy con una medida cautelar porque mi hijo necesita una operación urgente y la Obra Social se niega a cubrir el costo, Sagarra me hubiera dicho "no me corresponde, vaya a la Justicia Federal, que delirante usted, señora!".
    Y si hubiera ido, me hubieran dicho "y, pero el Juez no viene hasta mañana, vuelva mañana". Sería muy interesante averiguar si Sagarra alguna vez hizo esto con un amparo de salud.

    Por otro lado, no supongo que haya novedades del juzgado, si le dijeron que sí antes, le dirán lo mismo ahora. Ojalá la Cámara, la sala que toque, se ponga los pantalones y revoque lo que el juez actúe, y no se produzca lo que se produjo antes, que llegó a la Corte.
    Recordemos lo que en su momento dijo la presidente por tuiter:
    1er. mensaje:
    “Otra vez… Otra medida cautelar ¿Adiviná a favor de quién? ¿San Martín, Rosas o Magnetto, CEO de El Monopolio Clarín? Acertaste es Magnetto!!”,
    Siguentes mensajes:
    “Es como si tuviéramos una justicia para El Monopolio y otra para el resto de la sociedad”
    “La igualdad ante la justicia, la seguridad jurídica y el rol del Estado…, bien gracias".
    "¿Habrá que recurrir a tribunales internacionales para que las cosas vuelvan a ser iguales para todos en la Argentina?”

    El 26/09 también calificó la decisión como “medida judicial express” y hasta habló de “obscenidad judicial”.

    Gracias por aportar el dato, Grupo!

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  6. Bueno, capaz que haya ir pensando en leyes que incluyan el inmediato desmantelamiento de los elementos físicos involucrados en un servicio indebidamente prestado por una empresa inexistente, no habilitada, trucha, etc.
    Digo, si la cosa va a ser una carrera antes de la cautelar amparadora de ilegalidades, al menos complicarlos un poco y los usuarios vayan aprendiendo lo que significa adherir a truchos o ilegales.

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  7. Ram:
    Yo acabo de ver en un servicio de empleo por Internet, que están solicitando "agentes" para Fibertel. Parece que los tipos no piensan mover un pelo.

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  8. Sí, capaz que no tengo las palabras justas pero se me ocurre que debe haber algún modo de ejecutar rápidamente las medidas.
    Una empresa que da un servico que no puede dar, tiene que haber un modo de retirar el cableado, modem, etc. - como pasaría si el que da el servico es cualquiera de nosotros que nos sacan todo y vamos en cana - a esa "igualdad" me refiero. Entre la empresa impermeable y los jueces que amparan lo ilegal, ¿hay que resignarse a estar en bolas?

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  9. Ram:
    Y no. En eso no hay igualdad ante la ley. A nosotros nos sacan pa fuera como trapos con piojo. Ellos siguen lucrando y haciendo como que no pasa nada.
    La verdad, no sé si hay algún mecanismo. Debería haberlo. Imagínese, ya estarían hablando de expropiaciones.

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  10. ram, no encontrás palabras porque hay un vacío legal en ese punto.
    La palabra que no encontrás es "un switcher", que vendría a ser como la tecla de encendido o apagado de cualquier cosa.
    Ese switch (http://www.info-ip.net/dispositivos-ip/Que-es-un-switch.php) te permite "cortar" la transmisión de datos.
    El tema es que la CNC les dió 90 días, y los que hacen esto están dentro de la legalidad, tanto metiendo el amparo simple como este nuevo amparo que tiene efectos "más sólidos", digamos.
    El gran, gran error, fué permitir la fusión en el 2006. Un niño se daba cuenta que esto era para quilombo.

    Cito parte de la noticia -por aquel entonces- de la fusión:
    "En el caso específico de CableVisión, se trata de la primera vez que capitales nacionales como los del Grupo Clarín vuelven a tener peso decisivo y vocación de largo plazo en el capital accionario de la compañía, desde que en 1994 su control pasara sucesivamente a diferentes grupos del exterior".
    (http://edant.clarin.com/diario/2006/09/28/um/m-01280066.htm)

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Bueno, os dejo en libertad. Disculpen las molestias ocasionadas.