Dentro del proyectito de blanqueo que envió el poder ejecutivo al congreso, había un articulito que preveía mandar en cana a todo aquel que descubriere y luego abriere la boca en torno a los blanqueadores y sus blanqueamientos: el artículo 85.
Como hasta para esta administración ilícita esto fue demasiado, ahí nomás se desdijeron y desarmaron ese artículo pleno de republicanismo. Todo solucionado.
Pero resulta que no es tan así. Porque en medio del fárrago de la ley ahora quedó el artículo 87. En donde habla del secreto y de la obligación que tienen los funcionarios de cerrar el pico en torno a los datos que reciban de los beneméritos blanqueadores. Al final del 87 excluyeron explícitamente a los periodistas y comunicadores sociales, a los medios de comunicación y sus responsables legales de la obligación del secreto.
Pero dejaron un "bug" pensado para dinamitar todo el asunto. Dice parte del artículo: "...igual obligación existirá para todo tercero..." y "...terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionadas con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley...". Digamos, cualquiera que se arrepienta, pesque algo, se lleve por delante la documentación y quiera ventilarla, algún hacker estilo wiki, etc. Digamos, los que generalmente son la fuente de los periodistas que no tiene obligación de guardar el secreto, pero sus fuentes sí.
O sea, el que abra la boca y le diga algo a algún periodista va en cana.
Hermoso che.
Lo bueno de la corruptela de Cambiemos es que de a poco se convierte en un modus vivendi de la mano de una cobertura legal que es el sueño inalcanzable de los paraísos financieros del mundo. Si con esto no atraen "inversiones" no sé con qué che.
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A esto llamo yo "seguridad jurídica"
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Bueno, os dejo en libertad. Disculpen las molestias ocasionadas.