miércoles, 6 de abril de 2016

TRES MÁS, PARA COMPLETAR LA MEDIA DOCENA DE HOY

Seguimos jugando a gente que busca "gente".
Y encontramos a éstos
Que son "gente"
...
Cachá la cuenta de "AGEA"
...
...
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 ...
...
...
Hay más, pero vamos de a poco

2 comentarios:

  1. Ja ja ja...

    ¿"Gerónimo Venegas Corp"? ja ja ja... que'ijo de...

    Y si, otro negrero garca, que cree ser lo que nunca será... bai de uei, tiene razón Aguinis, los pobres son lo únicos en condición de chorear

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  2. ¿Mediante que empresas macri contrabandeó autopartes?
    Y otra cosa, esa causa (contrabando) se extinguió cuando pagaron lo que quisieron garcar, cash, ahora bien, esto fue en BsAs:

    Lo explica el Dr. José Bustos, asesor del Centro de Despachantes de Aduana en Cobertura Legal

    “…La evasión impositiva que produjo la ausencia de ingreso a las arcas fiscales de los impuestos al valor agregado y ganancias afectó la integridad de la renta fiscal; mientras que en el delito de contrabando se tutela el control aduanero y, en definitiva, la preservación de los objetivos de política económica del Estado. En el caso Macri el presunto delito de evasión fiscal quedó purgado pues los imputados satisficieron íntegramente el monto del tributo debido (conf. art. 14 de la ley 23.771).

    Sin embargo, el delito de contrabando jamás podría extinguirse con el pago de una suma de dinero, pues el bien jurídico tutelado aquí es, como dije, el control aduanero y, en definitiva, la preservación de los objetivos de política económica del Estado y no la integridad de la renta fiscal.

    Los Macri, que no son gente que tenga que “robar por necesidad” fueron y pagaron el tributo que la AFIP dijo que habían evadido. Con ello se extinguió la acción penal. Hasta la inocencia y la honorabilidad pueden lograrse con dinero según algunas leyes. Extraordinario!!!!!!!!!!

    Al extinguirse la acción penal un tribunal de Buenos Aires dictó la absolución y el fallo quedó firme.

    Pero resulta que esto era por los autos contrabandeados por la Aduana de Buenos Aires. Por los autos entrados por Gualeguaychú tomó el caso un tribunal de Concepción del Uruguay.

    Allí la cosa fue distinta. Procesaron a los Macri en primera y segunda instancia. Estos apelaron y un tribunal de casación resolvió absolverlos aplicando el principio de “cosa juzgada”. Si en Buenos Aires lo había absuelvo “por lo mismo”, entonces en Entre Ríos no procedía juzgarlo de nuevo.

    Pero la cosa no paró allí: esta vez fue el fiscal que apeló a la Corte Suprema en recurso de queja.

    Y la Corte Suprema completó el salvataje de los Macri convalidando al Tribunal de Casación: no debían ser juzgados pues ya habían sido juzgados en Buenos Aires.

    No toda la Corte incurrió en el prevaricado: Los Jueces Fayt y Belluscio emitieron un fallo minoritario en disidencia, donde explican que la “cosa juzgada” tiene por objeto evitar que se juzguen dos veces exactamente los mismos hechos. Así lo establece jurisprudencia de la misma Corte y pactos internacionales de derechos humanos como el de San José de Costa Rica rescriptos por la Argentina. Pero este no era el caso. No se podía aplicar a un contrabando en Entre Ríos el fallo sobre un contrabando en Buenos Aires.

    Offshore significa fuera de las costas. Los paises que inscriben estas sociedades fantasma lo hacen con la condición de que operen fuera de los límites del país. O sea: te inscribo, pero tus negocios los hacés fuera de mis costas. ¡Para qué alguien va a inscribir una empresa en un país en el que esa empresa no puede hacer negocios? LA RESPUESTA NO ES DIFÍCILDE IMAGINAR.

    Copypasteado en parte de acá:

    http://respuestasminimas.blogspot.com.ar/2016/04/perlitas-de-macri-economiay-politica-01.html

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Bueno, os dejo en libertad. Disculpen las molestias ocasionadas.